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En este lado del charco
Un artículo de Mauricio Gaviria
Luego de que la Corte Constitucional tumbó el decreto que prohibía el tránsito de zorras por las calles bogotanas hubo que ponerse a pensar cómo era posible incorporar estas carretas haladas por caballos al sueño de la Bogotá contemporánea: la que recuperó el espacio público, huele rico y está llena de alamedas para que los peatones caminen sin pisar popó de caballo. La queja de algunos es que las zorras desentonan con el ambiente moderno que aportan los transmilenios y que se ve ridículo e incluso irónico que un carruaje cargado de cartones y motorizado con un caballo que trota en los huesos compita con la monstruosa población de automóviles que a los empujones busca espacio en las vías de la ciudad. Que no es justo que en el cruce de la Norte-Quito-Sur con 94, que ya de por sí es un problema, se arme un trancón monumental debido a que el caballo decidió, por fin, por él mismo, que en una vía atestada de carros lo más prudente es hacer la U con un poco más de despacio para que la cola de la carreta no pierda el rumbo y se bambolee a lo angosto de la calle.
Parece que la opción más consecuente con la política democrática legislativa y modernizadora de nuestra ciudad fue incorporar estos vehículos de tracción animal a la matriz de normas que rigen a todo aquel que ejecute locomoción en las calles de la capital. De esta manera las zorras hicieron su entrada triunfal en el Código de Tránsito que estrenamos el año pasado y que estableció según el Artículo 23, que toda zorra, para poder circular en las vías públicas debe estar provista de ruedas neumáticas o de elasticidad similar, debe llevar las cadenas y demás accesorios movibles o colgantes sujetos al vehículo de forma que en sus oscilaciones no puedan salir del contorno del mismo ni arrastrarse por el suelo y debe contar en las horas de la noche o en condiciones climáticas de poca visibilidad con ciertos dispositivos de alumbrado y señalización óptica especificados a continuación: luz de posición delantera, luz de posición trasera y catadióptricos traseros no triangulares; si el vehículo de tracción animal llevase luces a ambos lados, serán iguales y simétricas, y si las tuviese en un solo lado, irán situadas en el izquierdo del sentido de la marcha. Los catadióptricos estarán situados lo más cerca que sea posible a los extremos del vehículo. Un catadióptrico es una tableta de esas reflectivas que tienen los pedales de las bicicletas y sus sillines en la parte de atrás, un estoperol anaranjado normalmente en forma de triangulo con los que los dueños de las flotas forman pirámides y rosetones que destellan cuando les pega la luz del auto que los sigue.
Como si fuera tan fácil armar semejante dispositivo visual cuando a duras penas hay con qué alimentar al caballo. Es que las zorras no se pueden uniformar porque de por sí son carritos que se embellecen con el uso y el abuso, que se llenan de detalles remachados porque su historia no es la de un transmilenio que atraviesa la ciudad intacto sino la de un carruaje que, lejos de ser majestuoso o señorial, es halado por un caballo escuálido que come pasto en cada esquina mientras el mozo desaliñado se baja a desbaratar lo que ya está desbaratado y a encontrar cartones mojados, papeles arrugados e icopores derretidos que en últimas también forman parte de la decoración de la carreta. Para entender cómo es la vida de una zorra, cómo funciona desde el caballo hasta el piloto pasando por el catadióptrico, y cómo es pasarse la vida esquivando carros y recogiendo pedazos, hay que treparse en una y recorrer un extremo al otro de la ciudad charlando, parando a comer rosquitas con jugo mientras el caballo toma un respiro y mojándose con la llovizna jarta que invade esta ciudad casi todas las mañanas. En este reportaje, Mauricio Gaviria escribe lo que le pasó cuando se encontró con Joaquín, el niño, y Niño, el caballo, en una esquina del sur de la ciudad; no hace referencia alguna a los dispositivos de alumbrado y señalización óptica de la zorra pero sí a la vida del caballo y del reciclador, que a simple vista no caben dentro del Artículo 23 del nuevo Código de Tránsito.
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Reseñado por Ángela Ramírez
angram21@hotmail.com |
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